El Premio Nacional de
Literatura tuvo sus orígenes en la preocupación nacida en la Sociedad de
Escritores por la orfandad social en la que vivían los escritores chilenos.
Esta orfandad a la que aludían se refería básicamente a la incapacidad de vivir
de sus derechos editoriales...
El Premio Nacional de
Literatura tuvo sus orígenes en la preocupación nacida en la Sociedad de
Escritores por la orfandad social en la que vivían los escritores chilenos.
Esta orfandad a la que aludían se refería básicamente a la incapacidad de vivir
de sus derechos editoriales y de ser parte de los trabajadores que no estaban
protegidos por las leyes previsionales y que no contaban con beneficios
asistenciales.
En consideración de las
circunstancias, durante el transcurso del año 1940 la Sociedad de Escritores,
respaldada por un grupo de parlamentarios de avanzada y un grupo de
intelectuales con cargos en el gobierno, se abocó a la tarea de preparar un
pre-proyecto de ley que concretara estas ideas. Éste llegó a manos del
presidente Pedro Aguirre Cerda, quien fue su más comprometido defensor,
ordenando redactar la ley que instituyera dicha distinción. Sin embargo,
falleció antes de terminar su tan ansiado proyecto.
El Premio Nacional de
Literatura tuvo entonces, que esperar hasta el gobierno de Juan Antonio Ríos
para ser promulgado como ley de la República. Así, la Ley Nº 7368, promulgada
el 9 de noviembre de 1942 por el Presidente Ríos, dejó constancia de la
institucionalización del Premio Nacional como homenaje al centenario del
Movimiento Literario de 1842.
Las disposiciones
consignadas en el texto oficial establecieron, en primer lugar, que la distinción
sería otorgada a quien haya consagrado su vida al ejercicio de las letras y a
quien haya recibido la consagración por el juicio público. En segundo lugar,
que constaría de un diploma, una suma equivalente a 50 sueldos vitales
mensuales del departamento de Santiago, la que sería entregada a partir del 1º
de enero del año siguiente al de su entrega; y una pensión vitalicia de 8
sueldos mensuales del departamento de Santiago. Por último, que el jurado
estaría compuesto por tres miembros: el rector de la Universidad de Chile,
quien lo presidiría, un representante del Ministerio de Educación Pública y un
delegado de la Sociedad de Escritores de Chile. Desde el año 1960, se amplió el
jurado incluyendo un segundo representante de la Sociedad de Escritores de
Chile y un miembro de la Academia Chilena de la Lengua.
Estas disposiciones no han
sufrido mayores modificaciones; sin embargo, el 10 de octubre de 1974, en el
Diario Oficial de la República se estableció que el Premio Nacional de
Literatura sería entregado cada dos años, en forma indivisible, al escritor
cuya obra se hiciera merecedora de tal en los géneros de poesía, novela,
cuento, teatro, ensayo y crítica literaria. Quedó constancia también en la
ocasión que las instituciones de reconocida solvencia intelectual en la
materia, tres o más personas que hayan sido premiadas o las facultades
universitarias pertinentes, podrían proponer candidatos. Las propuestas
deberían ser entregadas en la Secretaría del Instituto de Chile, con un informe
documentado, tres meses antes de la fecha de entrega del galardón. Y, por
último, se estableció también que los miembros de la Sociedad de Escritores de
Chile dejarían de pertenecer al jurado.
El 26 de septiembre de 1992,
el Ministerio de Educación Pública promulgó una serie de reformas respecto de
la entrega de los Premios Nacionales. Así por ejemplo, el Artículo 9, señaló
que "se agrega al jurado un académico designado por el consejo de Rectores
elegido entre el resto de las universidades que lo integran y un representante
de la Academia Chilena de la Lengua". En tanto que el Artículo 11 estipuló
que "el jurado podrá declarar desierto el Premio que estabece esta ley,
sin expresión de causa alguna". Además en el Artículo 12 se dió a conocer
que los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis,
respectivamente, correspondiendo al Premio Nacional de Literatura los años
pares, junto con: Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecnologías,
Historia y Artes Musicales. Por último, el artículo 17 estableció que el premio
consistirá en un diploma, "una suma ascendente a 6.562.457 pesos, cantidad
que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje
correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor
experimentada durante el calendario anterior", además de "una pensión
vitalicia que, a partir del 1 de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades
tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes
de enero de cada año, tanto para los actuales beneficiarios como para los
futuros galardonados".
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